Caso de éxito: logramos anular liquidaciones de IBI con tipo diferenciado para aparcamientos con uso “Almacén-Estacionamiento Industrial”

En Bradia hemos conseguido una reciente sentencia estimatoria que confirma una cuestión que llevamos recurriendo desde hace tiempo: los aparcamientos con uso catastral “almacén-estacionamiento” (AAL EST.Indust) no pueden tributar con un tipo diferenciado más alto como si de un uso Industrial se tratase. En otro de nuestros posts podéis consultar más en detalle problemática existente.
Aunque la resolución no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, supone un precedente clave que refuerza la posibilidad de recurrir este tipo de liquidaciones injustas en toda España.
🔎El problema: IBI incrementado sin base legal
Algunos Ayuntamientos han aprobado nuevas regulaciones en sus Ordenanzas y han venido aplicando el tipo diferenciado del IBI a los aparcamientos, asimilándolos al uso industrial. Esto se traduce en una carga fiscal superior y sin cobertura legal.
Esta práctica vulnera:
- El artículo 72.4 del TRLRHL, que solo permite aplicar tipos diferenciados a los usos expresamente reconocidos por normativa estatal.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2023), que prohíbe crear “subusos” o categorías municipales que no existen en el marco estatal.
📝Nuestra actuación: recurso contencioso-administrativo
El Ayuntamiento reclasificó aparcamientos como industriales y aplicó un tipo diferenciado para el IBI de 2024. Desde Bradia defendimos que:
🟢Un aparcamiento con uso AAL-EST-Uso Ind. no es un aparcamiento con uso industrial.
🔵Una ordenanza municipal no puede modificar la clasificación catastral fijada por ley estatal.
🟣La Dirección General del Catastro modificó la clasificación de los usos mediante Resolución de 8 de enero de 2024, incorporando los códigos “U” y “S” a efectos de la aplicación del tipo general o diferenciado y dicha resolución es posterior al devengo del IBI de 2024, que se produce el 1 de enero.
La sentencia estimó nuestras pretensiones y:
- Anula la liquidación del IBI 2024.
- Reconoce el derecho a la devolución íntegra de lo abonado de más con intereses.
- Declara que el artículo de la Ordenanza que regula el tipo de gravamen es nulo por vulnerar lo dispuesto en los artículos 75 y 77.5 del TRLRHL, el principio de jerarquía normativa 9.3 CE y el principio de reserva de ley en materia tributaria 31.3 CE.
- Impone las costas al Ayuntamiento.
🏆Un precedente relevante
Aunque la sentencia todavía puede ser recurrida por la Administración, constituye la primera piedra del camino para impugnar este tipo de liquidaciones.
Esto significa que otros contribuyentes con aparcamientos en la misma situación cuentan ahora con un precedente favorable que respalda la posibilidad de reclamar.
📞¿Cómo podemos ayudarte?
Este caso de éxito confirma que los aparcamientos con uso “almacén-estacionamiento” no deben tributar como industriales y que es posible recuperar lo pagado de más.
📌 Somos especialistas en Catastro. | 🌍 Tramitamos casos en toda España. | ⚡ Lo hacemos fácil, rápido y bien. |
En Bradia seguiremos defendiendo a nuestros clientes frente a interpretaciones abusivas de las ordenanzas municipales y acompañándolos en este camino jurídico que empieza a dar frutos. Si tu empresa se encuentra en una situación similar, contáctanos: podemos ayudarte a recurrir tu IBI y recuperar lo pagado en exceso.
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