RUBÉN RÚA PRIETO PARTICIPA EN EL CURSO DE VERANO DE LA AEDAF: VALOR DE REFERENCIA, CONSTITUCIONALIDAD Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

👤Participación en el Curso de Verano de la AEDAF 2025
Los días 18 y 19 de septiembre de 2025 se celebrará en el Paraninfo del Palacio de la Magdalena (Santander) el Curso de Verano de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), centrado en “La fiscalidad de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas”. Este evento reunirá a diversos profesionales de la materia que abordarán, entre otras, cuestiones relativas al valor de referencia, constitucionalidad y defensa del contribuyente.
Nuestro compañero Rubén Rúa Prieto, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la AEDAF, participará en la mesa dedicada al valor de referencia como base imponible en ITP, AJD e ISD, junto a Jesús Puebla Blasco (Subdirector general de Gestión Catastral) y Manuel Esclápez Escudero (abogado y coordinador del mismo grupo de expertos).
⚖️El debate sobre la posible inconstitucionalidad del valor de referencia
1️⃣Punto de partida
Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2022, el valor de referencia ha generado un intenso debate.
Como decíamos en posts anteriores, el Valor de Referencia es el valor que la Administración asigna al inmueble con base en criterios técnicos y de mercado y se utiliza para calcular impuestos como:
🟢 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
🔵 Actos Jurídicos Documentados (AJD)
🟣 Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
2️⃣Cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025
Pues bien, en las jornadas del curso de verano se analizará la reciente admisión a trámite del Tribunal Constitucional (TC) en relación con la Cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de julio de 2025 y que afecta a la aplicación de la regla del valor de referencia de los inmuebles.
Esta admisión responde al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ATSJ AND 60/2025. En el referido auto, el tribunal plantea dudas sobre la compatibilidad del valor de referencia y:
- El principio de capacidad económica
- El principio de seguridad jurídica
- Y la posible limitación en el derecho a la tutela judicial efectiva.
✅ En resumen, la utilización del valor de referencia puede dar lugar, en determinados casos, a que el contribuyente tenga que pagar una cuota tributaria significativamente superior a la que correspondería si se considerara el valor realmente declarado por las partes en la compra o transmisión de un inmueble.
Por ello, este gravamen basado en valores presuntivos podría ser interpretado como una vulneración del principio de capacidad económica, tal y como establece el artículo 31.1 de la Constitución española.
💡 Recurrir el valor de referencia antes del pago del impuesto
👉 Una de las cuestiones más relevantes de la ponencia será la posibilidad de impugnar el valor de referencia sin necesidad de abonar previamente el impuesto.
Si todavía no se ha presentado la liquidación del impuesto, ya sea con carácter previo a la compraventa, o una vez firmada, podemos recurrir el valor directamente ante Catastro explicando los errores detectados.
🕒 Gracias al Convenio de Colaboración con la Dirección General del Catastro, la resolución tarda entre 2 y 3 semanas.
Esto puede evitar tener que adelantar dinero que no corresponde.
Este aspecto tiene un gran impacto práctico para contribuyentes y asesores, pues permite cuestionar la legalidad del cálculo sin asumir de entrada la carga financiera del tributo. Rubén Rúa explicará las vías de recurso y reclamación existentes, así como los criterios que respaldan esta estrategia de defensa tributaria.
📞 Para más información, contáctanos!
📌 Somos especialistas en Catastro. | 🌍 Tramitamos casos en toda España. | ⚡ Lo hacemos fácil, rápido y bien. |
Si crees que puedes recurrir el valor de referencia de tu inmueble, contacta con nosotros hoy mismo y te ayudamos. Con Bradia pagas solo lo justo.
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