CÓMO RECURRIR EL VALOR DE REFERENCIA EN OFICINAS: CASO DE ÉXITO CON DEVOLUCIÓN DEL ITP

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📌Punto de partida

Desde el 1 de enero de 2022 se viene aplicando el valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y este cambio ya ha hecho que sean muchos los contribuyentes que tengan que pagar más en la compra de sus inmuebles.

Ahora, quienes adquieren un inmueble por compraventa o herencia tienen que declarar la operación por el Valor de Referencia cuando este sea superior al de escritura. Consiguientemente, si no están conformes, serán estos contribuyentes los que tendrán que proceder a su recurso.

👉 Por ello, os presentamos testimonios y casos recientes que reflejan la satisfacción de nuestros clientes y los proyectos realizados a la hora de recurrir el valor de referencia de oficinas.

🛠️ ¿Cómo recurrimos el valor de referencia de las oficinas?

🏢Los inmuebles de oficina no tienen valor de referencia

En el supuesto que os ilustramos, nuestro cliente presentó y pagó, ante la Agencia Tributaria de Valencia, dos autoliquidaciones de ISD por importe de 8.749,55 € cada una, cuando en verdad la cuota a pagar debería haber sido 0 €. Se tomó como base imponible el valor de referencia de 353.547,14 € (176.773,57 € por autoliquidación).

No obstante, considerando que al efectuar la autoliquidación incurrió en error, se instó la rectificación y devolución al amparo del artículo 120.3 LGT. El inmueble transmitido no se trataba de una vivienda, sino de una oficina de despacho de abogados.

🗺️Las oficinas no entran dentro del ámbito de aplicación del valor de referencia

Así se establecía en el Informe del Mercado Inmobiliario Urbano para el 2022 (pues era el aplicable en ese momento) publicado en la Sede Electrónica del Catastro y accesible en el siguiente enlace.

El Informe del Mercado Inmobiliario deja claro que los valores y análisis de precios se aplican únicamente a inmuebles urbanos residenciales y garajes o aparcamientos, excluyendo expresamente inmuebles industriales, comerciales, oficinas, culturales y otros usos no residenciales.

💰Nulidad de la liquidación y bonificación prevista en Valencia

Como consecuencia, la autoliquidación presentada es nula, ya que se aplicó un valor de referencia que no correspondía en este caso. Al tratarse de un inmueble de oficinas, el valor correcto era el reflejado en las escrituras: 160.000 €.

Esto significaba que cada autoliquidación tomaba como base imponible 80.000 €. En particular, para el impuesto de sucesiones en Valencia, existe una bonificación del 100 % para adquisiciones por descendientes o adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Art. 10.1.b Ley 13/1997), cuando el importe de la transmisión es inferior a 100.000 €, como ocurre en este caso.

¿Cuál fue el resultado?

En resumen, conseguimos anular la autoliquidación del ITP porque Hacienda aplicó un valor de referencia que no correspondía al tratarse de un inmueble de oficinas. Con el recurso presentado, logramos la devolución completa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pagado: 16.000 €, de acuerdo con el artículo 127.4 del Real Decreto 1065/2007.

📞 ¿Cómo podemos ayudarte?

De este modo, queda evidente que existen numerosos errores en el cálculo del valor de referencia. Por ello, te recomendamos revisar tus operaciones inmobiliarias y contactarnos para optimizar al máximo el pago de tus impuestos, ya sea antes o después de una compraventa o al recibir una herencia.

📌 Somos especialistas en Catastro.🌍 Tramitamos casos en toda España.⚡ Lo hacemos fácil, rápido y bien.

Si ha tenido lugar una autoliquidación, te encuentras dentro del plazo de 4 años para solicitar su rectificación recurriendo tu valor de referencia ¡Contáctanos!

👉 Formulario de contacto📧 [email protected] 📞 986 29 26 26

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