PREGUNTAS FRECUENTES DEL VALOR DE REFERENCIA

🔍¿Qué es el valor de referencia y a qué impuestos afecta?
El valor de referencia es el valor que la administración asigna a un inmueble para calcular impuestos como:
🟢 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
🔵 Actos Jurídicos Documentados (AJD)
🟣 Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si el valor de referencia es mayor que el precio de compraventa o el declarado en la herencia o donación, la Administración tributaria exigirá el impuesto sobre ese valor más alto.
💡¿Qué diferencia hay entre valor de referencia y valor de mercado?
El “valor de referencia” es un valor fijado por la Administración en base a los datos facilitados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastadas con otras fuentes de información de la Administración Catastral. El “valor real” o “valor de mercado” del bien, que es el que figura en la escritura.
En otro de nuestros post puedes conocer más acerca del valor de referencia.
💡¿Qué diferencia hay entre valor de referencia y valor catastral?
El valor catastral se usa para calcular el IBI, mientras que el valor de referencia es la base imponible mínima para tributar en ITP y en ISD.
📉¿Qué pasa si el precio de compra es menor que el valor de referencia?
Hacienda tomará como base el valor de referencia, salvo que el valor de referencia se recurra con pruebas que justifiquen el precio real.
🔧¿Qué pruebas necesito para recurrir el valor de referencia?
A menudo, el valor de referencia no tiene en cuenta características clave del inmueble como: la falta de ascensor, el estado de conservación del inmueble, que se trate de un inmueble okupado o no, etc.
Se recomienda aportar tasaciones independientes, informes técnicos, escrituras y cualquier documento que acredite el valor real del inmueble. En Bradia estamos especializados en realizar informes técnicos para reducir el valor de referencia.
🕒¿Cuándo puedo recurrir el valor de referencia?
Existen tres momentos clave para hacerlo:
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Antes de la compraventa: solicitando una revisión de la valoración previa para anticipar la incidencia del valor de referencia. 
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En el plazo de un mes tras la compraventa: durante el plazo de un mes para liquidar el ITP (o de 6 meses para liquidar el ISD en caso de herencia) puedes recurrir el valor de referencia ante catastro. 
⚠️ Gracias al Convenio de Colaboración con la Dirección General del Catastro, la resolución tarda entre 2 y 3 semanas.
3. Después de haber liquidado el impuesto: solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre dentro de los plazos legales de 4 años desde que se realiza el ingreso indebido.
⚖️¿El valor de referencia es válido como base de comprobación de valores?
No. El valor de referencia no es una comprobación de valores del art. 57 LGT, sino una base imponible mínima obligatoria para ITP y ISD. Hacienda no realiza valoración individual, aplica directamente el valor de referencia salvo que lo recurras. Te ayudamos!
✅¿Qué beneficios tiene recurrir con Bradia?
🟢Experiencia en procedimientos de valor de referencia.
🔵Máxima especialización y rapidez, conseguimos la resolución en 2-3 semanas.
🟣Preparación de informes técnicos y recursos personalizados.
📞 ¿Cómo podemos ayudarte?
El valor de referencia puede suponer un aumento significativo en los impuestos al comprar, heredar o recibir un inmueble en donación. Sin embargo, no siempre refleja la realidad y es posible recurrirlo con éxito.
| 📌 Somos especialistas en Catastro. | 🌍 Tramitamos casos en toda España. | ⚡ Lo hacemos fácil, rápido y bien. | 
En Bradia te asesoramos en todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la defensa frente a Hacienda, para que solo pagues lo justo.
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