Nueva Ponencia de Valores para instalaciones fotovoltaicas: revisa tu valor catastral y anticipa la subida del IBI

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En nuestro post anterior hablábamos de las Ponencias de valores aprobadas en los distintos municipios y que afectan a inmuebles comunes que no tienen especiales características distintivas.

Pues bien, ahora el Catastro prepara una nueva Ponencia de Valores Especial para instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas integradas en Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES).

El pasado 11 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio de la Dirección General del Catastro por el que se abre el trámite de audiencia previo a la aprobación de una nueva Ponencia de Valores Especial aplicable a instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas integradas en BICES.

¿Qué está pasando?

Hasta ahora, las instalaciones BICES se valoran conforme a las normas técnicas del RD 1464/2007. Ahora el Catastro está tramitando una nueva Ponencia de Valores Especial específica para instalaciones fotovoltaicas y eólicas, que establecerá de forma armonizada los criterios y módulos concretos de valoración.

Esta normativa establece criterios específicos para la valoración de las construcciones de los BICES y contempla, entre otros aspectos, la utilización de valores de reposición, costes de construcción y distintos coeficientes de depreciación y corrección.

Ahora, la Dirección General del Catastro está dando un paso más con la elaboración de una Ponencia de Valores Especial específica para instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas.

El anuncio publicado en el BOE abre un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan consultar el expediente y formular las alegaciones que consideren oportunas.

¿Te llegará una carta del Catastro?

Si eres titular de una planta fotovoltaica o eólica afectada por este procedimiento, es previsible que, una vez aprobado y aplicado el nuevo marco de valoración, recibas una carta o notificación con el nuevo valor catastral. Recomendamos, en este sentido, revisar periódicamente el buzón de notificaciones de Catastro.

Estas notificaciones suelen incluir un plazo de alegaciones de 10 o 15 días (o como mucho un mes para recurrir en reposición), por lo que conviene actuar con rapidez.

⚠️ Y todo apunta a que muchas instalaciones experimentarán un incremento de su valor catastral. Pero recibir una nueva valoración no significa que haya que aceptarla sin más.

¿Qué puede suponer para una instalación fotovoltaica?

La aplicación de una nueva ponencia implica revisar los distintos elementos que intervienen en la determinación del valor catastral de las instalaciones fotovoltaicas.

Y aquí está la clave: no basta con aceptar el valor que determine el Catastro. Hay que comprobar cómo se ha calculado.

Entre otros aspectos, conviene revisar:

🔹 Coste de construcción o reposición considerado por el Catastro vs. Costes realmente soportados para la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación.

🔹 Módulos y valores aplicados.

🔹 Coeficientes correctores utilizados en la valoración.

🔹 Antigüedad de la instalación y depreciación que corresponda.

🔹 Posible obsolescencia física, funcional o económica.

🔹 Características y elementos que efectivamente forman parte de suelo y construcción.

🔹 Potencia, superficie y demás parámetros utilizados.

🔹 Correcta aplicación de la normativa específica de los BICES.

🔹 Valor base aplicado en el período de reducción.

En definitiva, hay que comprobar que los datos y parámetros utilizados por el Catastro se corresponden realmente con las características y circunstancias de cada instalación.

¿Por qué puede dispararse el IBI tras una nueva revisión?

La relación es directa: mayor valor catastral = mayor base imponible del IBI

👉 En todos los casos, el incremento se aplica de forma progresiva durante 10 años, de manera que la primera carta recibida puede mostrar un aumento leve, pero el valor definitivo se alcanza tras el período de ajuste, incrementándose un 10% anualmente. 

Para compañías con una o varias plantas fotovoltaicas o eólicas, el efecto acumulado puede alterar seriamente la planificación fiscal empresarial.

Estrategia fiscal inmuebles: cómo anticiparse a una revisión catastral

¿Se puede optimizar el valor catastral de las plantas fotovoltaicas? Sí. Y es importante actuar a tiempo.

La valoración catastral debe ajustarse a los criterios y parámetros establecidos legalmente y a las características reales del inmueble.

Por eso, desde Bradia recomendamos a los titulares de instalaciones fotovoltaicas no esperar a recibir la notificación del nuevo valor catastral para empezar a revisar su situación.

Una revisión adecuada puede permitir detectar errores o parámetros incorrectamente aplicados y valorar las actuaciones que procedan en cada caso.

🔎 ¿Qué hacemos en Bradia? Contáctanos!

La nueva Ponencia de Valores establece los criterios que después se aplicarán a las instalaciones. Por eso, este es un momento especialmente relevante para analizar los parámetros de valoración antes de que se produzca la aplicación individual de los nuevos valores y empezar a revisar tus inmuebles.

📌 Somos especialistas en Catastro.🌍 Tramitamos casos en toda España.⚡ Lo hacemos fácil, rápido y bien.

👉 Si eres titular de una instalación fotovoltaica, prepara la llegada de la carta del Catastro. Contacta con Bradia y revisamos tu caso.

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Una correcta valoración puede marcar una diferencia importante en el valor catastral y en los tributos que dependen de él.

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