Valor de referencia y adjudicaciones en subasta: análisis de la reciente sentencia del TSJ de Galicia

La sentencia del TSJ de Galicia de 23 de abril de 2026 confirma algo que ya estamos viendo en la práctica: el valor de referencia se impone como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), incluso en adquisiciones por subasta (aunque con matices, como veremos).
Sin embargo, el verdadero interés de la resolución no está solo en el resultado, sino en lo que nos enseña sobre cómo deben plantearse estos casos. Y es que, dependiendo del año del devengo, la estrategia de defensa puede cambiar por completo.
⚖️ El caso: qué discutían las partes
El supuesto parte de la adquisición de un inmueble mediante subasta en Vigo.
- Precio de adjudicación: aproximadamente 116.000 €
- Valor de referencia: 163.902,10 €
Los contribuyentes presentaron inicialmente autoliquidación conforme al precio de adjudicación. Posteriormente, presentaron una declaración complementaria aplicando el valor de referencia.
En una primera fase, lograron que la Administración corrigiera a la baja el valor de referencia mediante informe de Catastro. Sin embargo, al considerar que este valor seguía siendo superior al de mercado, continuaron recurriendo.
🧑💼 ¿Qué defendían los contribuyentes?
La parte recurrente sostenía, en esencia, tres ideas principales:
- Prevalencia del precio de adjudicación
Argumentaban que, tratándose de una subasta pública, el precio debía reflejar el valor real del inmueble y ser la base imponible del impuesto. - Inadecuación del valor de referencia
Consideraban que el valor aplicado era superior al de mercado y no tenía en cuenta las circunstancias reales del inmueble. - Vulneración del principio de capacidad económica
Alegaban que el sistema podía llevar a tributar por una riqueza inexistente.
🏛️ ¿Qué defendía la Administración?
La Administración solicitó la desestimación del recurso basándose en el nuevo marco legal:
- El valor de referencia es la base imponible legalmente establecida.
- Solo se sustituye si el valor declarado o el precio es superior.
- Corresponde al contribuyente acreditar cualquier desviación.
📚 ¿Qué dice el Tribunal?
El TSJ de Galicia desestima el recurso y confirma la posición de la Administración apoyándose en cuatro ideas clave:
- El valor de referencia es un sistema válido y constitucional, que se impone como base imponible del ITP tras la reforma de 2021.
- El precio de subasta no prevalece cuando existe valor de referencia, aunque sea inferior.
- El valor de referencia no es una comprobación de valores, sino una regla legal de cuantificación.
- La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe demostrar que el valor es incorrecto o superior al de mercado.
En el caso concreto, el Tribunal considera que los informes aportados no son suficientes, ya que no atacan la metodología de cálculo del valor de referencia.
🔑 El matiz clave: el año del devengo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el devengo se produce en 2022.
En ese momento, aunque el valor de referencia ya estaba en vigor, todavía no existía el criterio posterior del Catastro relativo a las subastas. Por eso, el Tribunal aplica la regla general sin cuestionar su existencia: si hay valor de referencia, este prevalece sobre el precio.
Sin embargo, a partir de 2023 la situación cambia.
Las resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, sobre los elementos para determinar el valor de referencia, introducen un criterio relevante en su disposición segunda (ámbito de aplicación):
“No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.”
Esto supone un cambio importante en la estrategia de defensa:
- En 2022 → se discute si el valor es correcto
- Desde 2023 → se discute directamente si el valor de referencia debía aplicarse
🔑 ¿Qué puedes hacer según tu caso?
1️⃣ Devengos de 2022 (no prescritos)
En estos casos, la estrategia debe centrarse en el análisis técnico del valor de referencia y su metodología.
Es fundamental revisar:
✅ Estado real del inmueble
✅ Antigüedad
✅ Tipología
✅ Aplicación de coeficientes
✅ Adecuación al mercado
✅ Inmuebles comparables
👉 La clave es demostrar que el valor de referencia está mal calculado.
2️⃣ Devengos de 2023 y siguientes
Aquí el enfoque cambia completamente.
Desde 2023, el propio Catastro establece que los inmuebles adquiridos por subasta están excluidos del ámbito de aplicación del valor de referencia.
👉 Esto significa que, en estos casos, el valor de referencia no debería usarse como base imponible del ITP, por lo que conviene revisarlo y recurrirlo.
🅰️ Antes de liquidar el impuesto
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💡 Así evitas pagar de más desde el principio.
🅱️ Después de liquidar el impuesto
Si ya has pagado el impuesto, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y recuperar lo pagado de más.
👉 Aquí la clave no es discutir si el valor es alto o bajo, sino que no debía aplicarse el valor de referencia en ese caso.
⚠️Punto clave
No todos los casos se defienden igual:
| Año del devengo | Qué se discute |
|---|---|
| 2022 | El valor de referencia y su cálculo |
| Desde 2023 | La existencia/aplicación del valor de referencia |
🎯Conclusión
La sentencia confirma la consolidación del valor de referencia como base del sistema, pero también pone de manifiesto que la clave está en saber cómo y cuándo discutirlo.
Un análisis técnico adecuado de la mano de profesionales puede marcar la diferencia entre asumir un impuesto excesivo o corregirlo a tiempo. En Bradia, somos especialistas en análisis e informes de valor de referencia.
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