El TSJM anula la tasa de basuras de Madrid: cómo reclamar la devolución

Hace unos meses ya analizábamos en este blog la nueva tasa de basuras de Madrid y las dudas jurídicas que planteaba su configuración y cálculo. Hoy, esas dudas han sido confirmadas por los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa de basuras de Madrid de 2025, regulada en la Ordenanza Fiscal 8/2024.
La decisión supone un duro revés para el Ayuntamiento y abre la puerta a la devolución de millones de euros, aunque con importantes matices que afectan a los contribuyentes, ya que no todos podrán beneficiarse.
¿Por qué el TSJM ha anulado la tasa de residuos de Madrid?
La sentencia concluye que el Ayuntamiento de Madrid incurrió en una infracción sustancial del procedimiento administrativo.
En concreto, el Tribunal aprecia un defecto esencial en el trámite de información pública, ya que:
- No se publicó íntegramente el informe técnico-económico
- Se omitió una parte decisiva del mismo
- No se explicó adecuadamente la metodología de cálculo
Además, la documentación incompleta afectaba a elementos clave como los estudios de generación de residuos por actividades económicas, los criterios de cálculo o la identificación de zonas homogéneas.
👉 Todo ello impidió a los ciudadanos conocer realmente cómo se determinaba la tasa.
Falta de transparencia en la información pública
Otro de los motivos de nulidad es la vulneración del trámite de información pública.
El Tribunal recuerda que la Administración debe permitir el acceso completo al expediente. Al no hacerlo:
- Se generó indefensión para los contribuyentes
- Se limitó su capacidad de alegación
- Se vulneraron garantías esenciales
👉 Esto justifica la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.
¿Quién puede reclamar la devolución?
A nivel práctico, esta es la cuestión más importante.
La sentencia abre la puerta a devolver más de 350 millones de euros recaudados en 2025, más intereses. Sin embargo, no todos los contribuyentes podrán beneficiarse.
Podrán reclamar únicamente quienes hayan impugnado la tasa en tiempo y forma:
- ✔️ Si presentaste recurso → puedes reclamar
- ❌ Si no recurriste → en principio no podrás beneficiarte
Además, el alcance de la devolución parece limitarse al ejercicio 2025. Esto se debe a que la nulidad afecta a la ordenanza aplicada en ese año, mientras que para 2026 el Ayuntamiento ha aprobado una modificación de la norma.
¿Es firme la sentencia?
Por el momento, no.
El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la situación no es definitiva. No obstante, la sentencia ya marca un precedente relevante.
Cómo reclamar la devolución
Si recurriste la tasa, es importante actuar correctamente en esta fase.
Los pasos habituales son:
- Revisar el recurso presentado
- Analizar el impacto de la sentencia en tu caso
- Solicitar la devolución con intereses
- Hacer seguimiento del procedimiento
👉 Cada caso requiere un análisis individualizado.
Una vía adicional: revisión del valor catastral
Es importante tener en cuenta que la tasa de basuras de Madrid se calcula, en gran medida, en función del valor catastral del inmueble.
👉 Por ello, incluso en aquellos casos en los que no se haya recurrido la tasa o no sea posible obtener la devolución en base a la sentencia del TSJM, puede existir una vía alternativa de ahorro:
- Revisar el valor catastral del inmueble
- Detectar posibles errores o excesos de valoración
- Solicitar su corrección directamente ante Catastro
Una reducción del valor catastral puede traducirse directamente en una disminución del importe de la tasa, tanto en ejercicios futuros como, en algunos casos, con efectos retroactivos.
Reclama la tasa de basuras
Si presentaste recurso dentro de plazo, esta sentencia puede permitirte recuperar lo pagado.
Y si no, desde Bradia como especialistas en Catastro, podemos estudiar si existe margen para reducirla a través de la revisión del valor catastral.
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Buenas tardes; la notificación de la Tasa de basuras del 2025 no llegó al domicilio y he sabido con mucha posterioridad que estaba en el Portal del ciudadano la carta de pago de ese año. Por lo que veo ya no puedo reclamar ese importe, y la Tasa del 2026 debe pagarse hasta el 30/XI/2026, pero veo que solo se puede reclamar la del 2025 si se presentó un recurso. ¿Es así?
Esta forma de notificar el Ayuntamiento mediante el Portal del ciudadano resulta curiosa porque siempre suele notificar al buzón físico del mismo.
Muchas gracias.
Buenos días, gracias por tu comentario.
En relación con la tasa de basuras de Madrid de 2025, efectivamente, la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la ordenanza fiscal no implica, por el momento, la devolución automática de todas las cantidades abonadas. En principio, sus efectos se limitan a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza, por lo que resulta necesario haberlas recurrido en plazo.
Por su parte, la tasa de 2026 se regula por una ordenanza diferente y su liquidación puede analizarse de forma independiente, sin que la anulación de la ordenanza de 2025 determine automáticamente su invalidez.
Si lo deseas, puedes contactar con Bradia en [email protected] para que valoremos las circunstancias de tu caso y las posibles vías de actuación de cara a 2026.
Un saludo!